Procuradora General dicta conferencia en Aduanas sobre tipos penales de corrupción en el nuevo Código Penal y la Ley de Compras y Contrataciones

Yeni Berenice resalta la fortaleza de las nuevas legislaciones en materia de lucha contra la corrupción y el avance que implican en una cultura de transparencia

SANTO DOMINGO.- “Por primera vez en República Dominicana la corrupción es un delito autónomo”, resaltó la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, al dictar una conferencia sobre la importancia que tienen para la transparencia el aprobado Código Penal y la nueva Ley de Compras y Contrataciones Públicas.

“¿Qué quiere decir que es un delito autónomo? Que cualquier hecho doloso que afecte al patrimonio público es un acto de corrupción y ese acto de corrupción no necesariamente tiene que estar expresamente dependiendo de otra conducta sino, ya puede ser sancionado desde el tipo penal autónomo”, dijo Reynoso.

En la conferencia, celebrada en el auditorio de la Dirección General de Aduanas (DGA), estuvieron presentes el titular de esa dependencia, Eduardo (Yayo) Sanz Lovatón; la directora de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch, y el procurador adjunto Osvaldo Bonilla, y el gerente Legal de la DGA, Oscar D´ Oleo Seiffe.

Al presentar a la representante del Ministerio Público, el director de Aduanas valoró la conferencia sobre el Código Penal establecido por la Ley 74-25, y la importancia de que los colaboradores de la institución que dirige, y toda la sociedad, conozcan su incidencia en el marco regulatorio aduanero.

Reynoso resaltó que los nuevos tipos penales del Código que entrará en vigencia a partir de 2026 fueron alineados con la Ley de Lavado de Activos, contemplando la aplicación de penas de entre 3 y 10 años.

“Todos estos tipos penales fueron alineados con la Ley de Lavado de Activos, lo que quiere decir que todos al menos tienen de pena de 3 a 10 años, para que puedan ir como tipos penales de delitos precedentes de la Ley de Lavado”, añadió.

Recordó además la acumulación de penas y resaltó que el nuevo código, aunque con aspecto mejorable, “está alineado con la convención contra la corrupción y con los países más avanzados en este tema”.

Resaltó que con sus dos décadas impartiendo docencia en distintas universidades y aplicando en su trabajo del día a día las normas penales, le permite decir al Congreso y a la sociedad que la pieza aprobada y luego promulgada “es un buen código penal”.

“La corrupción es transversal al desarrollo de los pueblos. Cuando se comete un acto de corrupción, fondos que deben ir a Salud Pública, no van; fondos que deben ir a Educación, no van; fondos que deben ir a Seguridad, no van. Entonces, ¿quién es la víctima de los actos de corrupción? La sociedad”, dijo.

Reynoso resaltó que el enriquecimiento ilícito, por ejemplo, que se contempla como un tipo penal, tiene algo especial, al permitir el decomiso del bien producto de la corrupción y establecer la inhabilitación de por vida de la persona procesada para ocupar posiciones públicas.

“Al que se le condenó por enriquecimiento ilícito jamás podrá volver a una función pública, ni electiva, ni de designación. Tiene inhabilitación de por vida”, dijo.

“Ya no solo se persiguen las personas físicas, sino, también, las personas jurídicas, llegando a la disolución de las empresas. En la actualidad hay unas decenas de empresas que van a ser inhabilitadas a raíz de decisiones judiciales de acuerdos y otros procesos”, dijo.

Puntualizó que la responsabilidad penal de las empresas es importante porque la mayoría de las grandes contrataciones con el Estado ya no son con personas físicas, sino, con empresas, aunque eso no implica que quede fuera de un proceso el funcionario que participe de un acto ilícito o la persona que está detrás de las empresas.

Con relación a las novedades del Código, dijo que contempla también como nuevo tipo penal la manipulación de pagos de obras públicas. En ese orden, citó la manipulación de los contratos de obras públicas para beneficiar a unos pocos y perjudicar al Estado.

“Cuando se usa el dinero del Estado para comprar o contratar, hay reglas, y romperlas es robarle al pueblo”, refirió.

Entre los delitos de Contrataciones Públicas, citó: dar contratos a dedo, alterar el precio de las compras o ventas, así como pagar por trabajos o cosas que no existen. Dijo que no se puede ser juez y parte en un contrato ni mentir en los documentos para ganar un contrato.

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