TC deroga leyes y reglamentos que discriminan por edad

Con base en el principio de igualdad consagrado en el artículo 39 de la Constitución, no debe hacerse discriminación por motivos de edad, pero las leyes y reglamentos que se han dictado establecen restricciones por este motivo.

Dichas ordenanzas han sido impugnadas en la Corte Constitucional, que desde 2012 ha fallado en ambos lados.

Según reseña listín diario,  elimina textos que imponen obstáculos al acceso al trabajo y al ejercicio de determinados privilegios, por condiciones de edad, por vulnerar los derechos básicos en el trabajo, la igualdad y la protección de las personas mayores.

Pero al mismo tiempo, considera que no existe discriminación cuando esta demanda está relacionada con el desempeño de funciones públicas, lo que confirma el tope de retiro del trabajo impuesto por ciertas leyes.

El 21 de septiembre de 2012, el TC declaró inconstitucional la Sección 1 Sección 1 de la Orden Ejecutiva 452-02 del Poder Ejecutivo, que fijó la edad mínima para el pago de vivienda en 70 años de interés comunitario. En la resolución TC/0093-12, argumenta que constituye una disposición que discrimina a las personas mayores y que entra en conflicto con la obligación constitucional del Estado de proteger a las personas mayores.

Luego, en 2020, declaró Inconstitucional el Numeral 2 del artículo 101 de la Ley 63-17, que establece una edad mínima de 21 años y máxima de 65 años para conducir un vehículo público de pasajeros.

Advirtió en la sentencia TC-0005/20, emitida el 31 de enero de 2020, que fijar una norma basada únicamente en la edad es contrario a los valores que reconoce la Constitución, en especial el derecho al trabajo.

Luego, de conformidad con la disposición TC-0461-21, derogó el Apartado N° 2, Artículo 37 de la Ley 41-08, de la Autoridad Pública, relativo al requisito de edad menor de 55 años para el ingreso en Carrera Administrativa y Especial.

“Este tribunal considera que estos criterios no justifican la exclusión de las personas mayores de 55 años del acceso a Carrera Administrativa y Especial…”, precisó el TC en sentencia emitida el 3 de diciembre de 2021.

Más recientemente, la Letra D fue declarada inconstitucional, en el Artículo 5, de la Resolución 2015-004, emitida por el Consejo de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el 22 de enero de 2014. 2015.

Este documento aplica como requisito para participar en el concurso de oposición, el cual requiere admisión como docente de la UASD menor de 50 años.

Otra anulación es la N° 1, es decir B, del artículo 14 de la Ley 631-16, que requiere que una persona tenga al menos 30 años de edad para que el Ministerio del Interior y la Policía emita una licencia de arma de fuego.

A diferencia de casos anteriores, el TC confirmó un límite de edad para el desempeño de determinados cargos públicos.

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