La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aprobó un nuevo reglamento que establece las normas técnicas, operativas y procedimentales para el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), plataforma oficial utilizada para la gestión de los procesos de compras y contrataciones del Estado dominicano.
La disposición está contenida en el reglamento núm. DGCP-SNCP-03-2026, cuya entrada en vigencia está prevista para el 1 de julio de 2026. La normativa será de cumplimiento obligatorio para las instituciones sujetas a la Ley 47-25, así como para proveedores y demás actores vinculados al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
Según informó la DGCP, el reglamento define los lineamientos relacionados con la organización, funcionamiento, mantenimiento, seguridad, interoperabilidad y prestación de servicios de la plataforma electrónica.
Contrataciones y supervisión de los procesos públicos
La entidad explicó que el uso del SECP constituye el mecanismo oficial para la supervisión y fiscalización de los procesos de contratación por parte de los organismos competentes.
Asimismo, la plataforma facilita el acceso a la información pública, permitiendo la observación ciudadana y el seguimiento de las contrataciones realizadas por las instituciones estatales.
El reglamento señala que el sistema tiene un carácter estratégico para la administración pública debido a su incidencia en la gestión del gasto estatal y en los mecanismos de transparencia.
Sistema electrónico es considerado infraestructura estratégica
La normativa establece que el SECP constituye una infraestructura tecnológica de interés nacional por su importancia para el funcionamiento de los procesos de contratación pública.
El documento indica que cualquier incidente que afecte la disponibilidad, integridad, seguridad o funcionamiento de la plataforma podrá ser objeto de investigación y de la aplicación de las medidas previstas en la legislación vigente relacionada con ciberseguridad, protección de infraestructuras críticas y seguridad nacional.
Documentos electrónicos tendrán validez jurídica
Entre los principios incorporados en el reglamento figura el de equivalencia funcional, mediante el cual los documentos, firmas y comunicaciones electrónicas realizadas a través del sistema tendrán la misma validez legal que los documentos físicos.
La disposición establece que esta equivalencia aplicará siempre que se garantice la autenticidad, integridad, conservación, trazabilidad e identificación de los participantes involucrados en cada procedimiento.
Procesos deberán realizarse a través del SECP
El artículo 21 del reglamento dispone que los procedimientos de contratación pública deberán gestionarse mediante la plataforma electrónica para que tengan validez legal.
La normativa advierte que la omisión de actuaciones dentro del sistema podría generar consecuencias jurídicas contempladas en la Ley 47-25, incluyendo la nulidad de procedimientos cuando corresponda.
No obstante, se contemplan excepciones en casos de imposibilidad material justificada, fallas técnicas debidamente demostradas o cuando el proceso esté regulado por legislaciones especializadas que no requieran el uso del sistema.
Tercer reglamento especial aprobado por la DGCP
Con esta disposición, la Dirección General de Contrataciones Públicas suma tres reglamentos especiales emitidos en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 47-25 para regular aspectos específicos del sistema de compras públicas.
Las otras normativas aprobadas corresponden al Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador y al Reglamento del Registro de Proveedores del Estado (RPE).
La institución informó que los reglamentos completos pueden consultarse a través de Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).

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