El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, que establece el sistema nacional Alertas RD para la búsqueda de personas desaparecidas en República Dominicana. La normativa crea un mecanismo de difusión inmediata de información y establece protocolos de actuación para las autoridades responsables de atender estos casos.
Con la entrada en vigor de esta legislación, el Estado dominicano contará con una herramienta diseñada para facilitar la localización de personas reportadas como desaparecidas mediante la coordinación entre organismos públicos, medios de comunicación y diferentes sectores de la sociedad.
La ley también establece procedimientos para la recepción de denuncias, la emisión de alertas y el manejo de información relacionada con las personas buscadas.
Alertas según el perfil de la persona desaparecida
La normativa dispone que la activación del sistema deberá realizarse de manera conjunta entre la Policía Nacional y el Ministerio Público en un plazo no mayor de 24 horas después de recibida la denuncia o de identificarse una situación de peligro inminente.
El nuevo esquema contempla cuatro categorías de alertas:
- Alerta Amber: para casos de desaparición o sustracción de niños, niñas y adolescentes.
- Alerta Silver: dirigida a la localización de personas mayores de 65 años.
- Alerta Azul: destinada a personas con discapacidad física o mental.
- Alerta Rosa: para mujeres desaparecidas en situaciones vinculadas a violencia de género o trata de personas.
Difusión a través de múltiples canales
Las alertas tendrán una vigencia inicial de cinco días calendario y podrán ser prorrogadas cuando las circunstancias del caso lo requieran.
La información será difundida mediante redes sociales, medios de comunicación, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines oficiales, con el propósito de ampliar el alcance de la búsqueda.
La legislación busca que la información relevante llegue al mayor número posible de ciudadanos en el menor tiempo disponible.
Crean Registro Nacional de Personas Desaparecidas
La Ley 25-26 también dispone la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada bajo la administración de la Policía Nacional Dominicana.
El registro incluirá información relacionada con cada caso, como datos personales, características físicas, fotografías, estado de la búsqueda y otros elementos que puedan contribuir a la localización de la persona desaparecida.
Asimismo, contará con mecanismos de consulta y acceso interinstitucional, respetando las disposiciones legales sobre privacidad y protección de datos.
Consejo nacional y régimen de sanciones
La normativa crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, organismo adscrito al Ministerio de Interior y Policía.
Este consejo estará integrado por representantes de diversas instituciones estatales, entre ellas la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa, el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones y el Servicio Nacional de Salud, entre otras entidades.
La ley también contempla sanciones para los servidores públicos que incumplan los protocolos establecidos o que omitan informar sobre casos de desaparición de los que tengan conocimiento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Nueva normativa sobre desapariciones
Con la promulgación de la Ley 25-26 y su publicación en la Gaceta Oficial, República Dominicana incorpora un marco legal específico para la gestión de alertas relacionadas con personas desaparecidas, definiendo procedimientos, responsabilidades institucionales y mecanismos de coordinación para la atención de estos casos.

Be the first to comment