Santo Domingo.– El Código Penal aprobado en República Dominicana no establece como delito la creación o publicación de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos o imágenes cuando estos tengan fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social, según aclaró este miércoles la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso.
La magistrada emitió la precisión a través de un comunicado difundido en su cuenta de la red social X, con el propósito de contribuir a una correcta interpretación del Código Penal y responder a las dudas surgidas en distintos espacios de opinión pública sobre el alcance de la reforma.
Reynoso explicó que la Procuraduría General de la República consideró necesario fijar su posición debido a que algunas interpretaciones sobre el contenido del nuevo Código Penal han generado confusión respecto a las expresiones creativas protegidas por el ordenamiento jurídico.
La procuradora sostuvo que la normativa vigente no contempla sanciones de prisión ni multas para quienes elaboren o difundan contenidos humorísticos o artísticos, siempre que estos no tengan como finalidad engañar al público con propósitos ilícitos ni vulnerar los derechos de niños, niñas o adolescentes.
Código Penal protege la libertad de expresión y la creación artística
Durante su explicación, Reynoso recordó que la legislación distingue claramente entre las conductas delictivas y las manifestaciones protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
Precisó que una caricatura, un meme, una sátira o una parodia son válidos cuando su contenido sea claramente identificable como una obra de ficción o creación artística y no persigan fines ilícitos.
En ese sentido, señaló que las disposiciones contenidas en el Principio 2, literales 1, 3, 5 y 6 del Código Penal, así como el artículo 25 del Código Procesal Penal, sirven de referencia para interpretar correctamente el alcance de la norma.
La procuradora enfatizó que el derecho penal solo puede aplicarse cuando una conducta está expresamente descrita por la ley y reúne los elementos necesarios para constituir una infracción penal.
Principio de legalidad impide ampliar los delitos por interpretación
Yeni Berenice Reynoso recordó que uno de los pilares del sistema penal dominicano es el principio de legalidad, el cual establece que ninguna persona puede ser sancionada por acciones u omisiones que no estén definidas de manera clara y precisa en la legislación.
Bajo ese criterio, indicó que no corresponde realizar interpretaciones extensivas de las normas penales para incorporar conductas que el legislador no incluyó expresamente como delitos.
Asimismo, explicó que el uso de la analogía para perjudicar a una persona está prohibido dentro del derecho penal, salvo cuando dicha interpretación resulte favorable para el imputado.
La magistrada afirmó que este principio constituye una garantía fundamental para la protección de los derechos de los ciudadanos y para asegurar que las actuaciones judiciales se desarrollen conforme a la Constitución y las leyes.
La alteración de audios o videos con fines ilícitos sí puede generar responsabilidad penal
Aunque aclaró que los memes, caricaturas y parodias no constituyen delitos por sí mismos, Reynoso precisó que la situación cambia cuando existe la manipulación de audios o videos con el propósito deliberado de causar daño, engañar o cometer actos ilícitos.
Indicó que esas conductas deben analizarse conforme a las disposiciones específicas contempladas en la legislación penal, sin extender sus efectos a expresiones humorísticas o de crítica social protegidas por el marco constitucional.
La procuradora reiteró que la creación artística y el ejercicio de la libertad de expresión cuentan con protección jurídica, siempre que no se utilicen como mecanismos para vulnerar derechos o ejecutar acciones ilícitas.
Procuraduría busca evitar interpretaciones equivocadas de la reforma
El pronunciamiento de la Procuraduría General surge en medio del debate generado tras la aprobación del nuevo Código Penal y las distintas interpretaciones que han circulado sobre sus disposiciones.
La institución explicó que su objetivo es ofrecer orientación jurídica para evitar confusiones respecto al alcance de la normativa y garantizar que la ciudadanía conozca cuáles conductas están realmente tipificadas como delitos.
Reynoso recordó además que la Constitución de la República, en su artículo 169, define al Ministerio Público como el órgano responsable de formular e implementar la política de persecución penal, dirigir las investigaciones y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
Con esta aclaración, la Procuraduría General reiteró que la aplicación del Código Penal debe realizarse respetando el principio de legalidad, la libertad de expresión y las garantías constitucionales, evitando interpretaciones que amplíen el alcance de la ley más allá de lo expresamente establecido.

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