El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 330-26, mediante el cual se modifican los períodos de vigencia de las licencias de conducir en República Dominicana, incluyendo cambios para conductores mayores de 65 años.
La medida modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir y establece nuevas disposiciones relacionadas con la renovación de documentos para distintas categorías vehiculares.
Según la normativa, las personas mayores de 65 años podrán renovar sus licencias por períodos superiores a los dos años establecidos anteriormente, mientras que a partir de los 75 años se aplicarán renovaciones especiales dependiendo de la categoría de conducción.
Licencias tendrán nuevos plazos
El decreto dispone que las licencias correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el conductor cumpla 75 años de edad.
Después de esa edad, las renovaciones deberán realizarse cada dos años.
En el caso de las categorías 03 y 04, el período de vigencia será de tres años hasta los 75 años, mientras que posteriormente la renovación deberá efectuarse anualmente.
Evaluaciones y condiciones médicas
La disposición establece que el tiempo de vigencia de las licencias podrá reducirse si durante el proceso de emisión o renovación se detecta alguna condición médica o enfermedad que pueda afectar la conducción segura.
El reglamento mantiene las evaluaciones periódicas dirigidas a verificar que los conductores conserven las condiciones físicas, mentales y de aptitud necesarias para manejar vehículos de motor.
La medida se fundamenta en la Ley 63-17, normativa que regula el sistema de tránsito y movilidad en República Dominicana.
Intrant aplicará la disposición
El decreto también establece que ningún conductor podrá circular con una licencia vencida en las vías públicas.
En caso de incumplimiento, las autoridades remitirán el caso al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), conforme a lo establecido en la legislación vigente.
La disposición instruye además al Intrant a ejecutar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de la modificación reglamentaria.

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