¿Qué significa ser un funcionario de la carrera administrativa?

Es la Ley 41-08 de Función Pública que regula sobre estos tipos de servidores públicos

Desde que se conoció que un nuevo partido gobernaría en la República Dominicana, el tema de funcionarios de carrera administrativa fue discutido. Surgieron preguntas como: ¿Qué significa ser un funcionario de carrera? ¿Cómo se ingresa a ella? ¿Qué derechos se tiene?, entre otras.

La Ley 41-08 de Función Pública es la que regula este aspecto. Habla de carrera administrativa general y especial, esta última incluye la docencia, la diplomacia y consular, la sanitaria y del Ministerio Público.

Esta legislación indica que una de las características de los servidores públicos de carrera es la estabilidad en del cargo, garantizado por el Estado, siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia y requerimientos éticos y disciplinarios.

De acuerdo con el artículo 23 de la mencionada ley, es funcionario o servidor público de carrera administrativa quien ingrese mediante un concurso público y supere las pruebas de evaluación y luego es nombrado para desempeñar un cargo de carácter permanente clasificado de carrera y con previsión presupuestaria.

¿Puede ser despedido?

Sí y no. La estabilidad en el cargo, como se mencionó más arriba, es una de las características principales de ser un servidor público de carrera administrativa.

Pueden ser destituido si comenten algunas de las faltas graves de tercer grado previstas en la presente ley.

“Toda destitución de un servidor público de carrera deberá ser motivada tanto por la autoridad que la produzca como por la que la solicite”, indica.

Algunas de las faltas de tercer grado que conllevan una destitución son manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras personas; realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atenten gravemente contra los intereses del Estado o causen, intencionalmente o por negligencia manifiesta, grave perjuicio material a patrimonio del Estado.

De igual forma, dejar de asistir al trabajo durante tres días laborables consecutivos, o tres días en un mismo mes, sin permiso de autoridad competente, o sin una causa que lo justifique, incurriendo así en el abandono del cargo.

En otro caso, puede ser destituido cuando su desempeño sea calificado de insatisfactorio. En todo caso, tiene la oportunidad de someterse a un programa especial de capacitación. Si no termina o aprueba esta capacitación, o es calificado nuevamente como insatisfactorio, será destituido.

¿Cuáles cargos puede ocupar?

La Ley de Función Pública no especifica cuáles son los cargos de carrera administrativa (no la especial), pero sí cuáles no.

Por ejemplo, hay funcionarios de libre nombramiento y remoción. Estos son los que ocupan cargos de alto nivel. Estás los ministros, el consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el controlador y procurador general.

Además, subsecretarios de Estado, titulares de organismos autónomos y descentralizados del Estado y otros de jerarquía similar o cercana del presidente de la República y de los altos ejecutivos de las instituciones publicas.

De igual forma, los directores nacionales, los generales y subdirectores; los administradores, subdaministradores y otros de naturaleza y jerarquía similares; también los gobernadores civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias.

¿Derecho a una pensión?

Si tiene la edad requerida y los años en el servicio puede optar por retirarse y recibir una pensión o jubilación, según la ley que corresponda.

Hasta tanto no reciba su pensión o jubilación, puede retirarse del servicio y la institución en la cual laboró tiene la obligación de mantenerlo en nómina.

¿Qué pasa con los empleados que estaban antes de la ley?

En el artículo 98 se indica que los funcionarios que, a la entrada en vigencia de la presente ley ocupan cargos de carrera sin que se les haya conferido el estatus como tal, deben ser evaluados. De no pasar la prueba en los plazos establecidos, serán destituidos.

Por otro lado, se reconoce como funcionarios de carreras los que, al momento de le entrada en vigencia de la legislación, tienen dicho estatus, amparados por un nombramiento del Poder Ejecutivo o por tener un certificado de aprobación del proceso de incorporación al sistema de carrera administrativa por parte de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) o la expedición de su nombramiento se encontrare en tramite.

Extraído de: diariolibre

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