SANTO DOMINGO, R D.-El alcance médico bajo el nuevo Código Penal dominicano fue el tema central de una conferencia impartida por la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, quien cuestionó las interpretaciones erróneas que circulan sobre las posibles condenas a los profesionales de la salud y las implicaciones de la reforma penal.
Durante su participación en el seminario-taller “ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal”, organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Reynoso explicó que los delitos culposos relacionados con la práctica de la Medicina no implican automáticamente la acumulación de penas de hasta 60 años de prisión.
La magistrada sostuvo que existen versiones equivocadas sobre el alcance de la nueva legislación y consideró necesario que los médicos profesionales del sector conozcan las disposiciones legales que regulan su ejercicio.
“No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible, eso es para delitos graves y que llevan cúmulo”, expresó Reynoso, al referirse a informaciones que, según indicó, se difunden incluso a través de las redes sociales.
La procuradora precisó que la aplicación de las sanciones depende de la naturaleza de los hechos y de las disposiciones legales correspondientes, por lo que llamó a evitar conclusiones generales sobre la responsabilidad penal de los profesionales sanitarios.
Responsabilidad médica: qué establece la reforma penal
En su exposición, Reynoso explicó que la mala práctica médica, como se conoce popularmente, puede producirse cuando un profesional incumple su deber de cuidado y sobrepasa los límites del riesgo permitido durante la atención de un paciente.
La funcionaria recordó que el anterior Código Penal contemplaba los delitos culposos en su artículo 319, mientras que la nueva legislación los aborda en el artículo 112, de acuerdo con las referencias expuestas durante la conferencia.
“Lo único prácticamente que cambió en la reforma fue el número del artículo, que ahora es el 112. Es lo mismo. Antes estaba en el 319, ahora está en el 112”, manifestó.
Entre los aspectos abordados se encuentra la negligencia, que definió como la omisión de una actuación que debía realizarse para atender adecuadamente al paciente.
Como ejemplo, señaló la importancia de revisar los signos vitales cuando una persona llega a una emergencia o presenta una situación de riesgo. Según explicó, omitir una acción necesaria por descuido puede tener consecuencias legales cuando se cumplen los elementos establecidos por la ley.
La procuradora insistió en que el ejercicio médico exige atención constante, cumplimiento de los protocolos correspondientes y decisiones orientadas a proteger la vida y la salud de las personas.
Negligencia e imprudencia en el ejercicio médico
Otro de los conceptos desarrollados durante la conferencia fue la imprudencia, entendida como una actuación temeraria o realizada sin las precauciones necesarias.
Reynoso utilizó como ejemplo la práctica de múltiples procedimientos quirúrgicos en un mismo paciente cuando las circunstancias no justifican asumir ese nivel de riesgo.
Para ilustrarlo, relató un caso investigado en el que una persona se sometió a la colocación de implantes mamarios y glúteos, además de una abdominoplastia. Durante la intervención, el paciente sufrió un choque hipovolémico que derivó en un paro cardíaco y posteriormente en su fallecimiento.
La procuradora presentó el caso como un ejemplo de una posible conducta imprudente y señaló que las condiciones favorables de los análisis previos o la juventud del paciente no justifican por sí solas la decisión de someterlo a procedimientos que impliquen riesgos evitables.
En ese sentido, destacó que la responsabilidad médica debe analizarse a partir de las actuaciones concretas de cada profesional, las circunstancias de la intervención y los elementos que puedan establecerse durante la investigación.
Clínicas y profesionales pueden tener responsabilidades distintas
La conferencia también abordó las disposiciones de la nueva legislación sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, una cuestión relevante para los centros sanitarios y las instituciones que ofrecen servicios médicos.
Reynoso explicó que una situación adversa durante una intervención no permite concluir automáticamente que se cometió un delito. Para establecer una eventual responsabilidad, es necesario examinar los hechos y determinar la participación de cada persona involucrada.
Puso como ejemplo una cirugía en la que intervienen especialistas de distintas áreas, como anestesiología, cardiología y cirugía. Si ocurre una complicación, señaló, no debe presumirse de inmediato que existió una conducta delictiva.
La procuradora recordó que las intervenciones médicas siempre pueden conllevar riesgos, incluso cuando no se consideran procedimientos de alta complejidad. Por eso, la evaluación jurídica debe tomar en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.
También subrayó que la responsabilidad penal es individual y no puede atribuirse de manera automática a todos los integrantes de un equipo sanitario por el solo hecho de haber participado en una intervención.
¿Está prohibido utilizar WhatsApp para orientar a los pacientes?
Uno de los temas que generó atención durante la exposición fue el uso de aplicaciones de mensajería para ofrecer indicaciones médicas.
Reynoso aclaró que la Ley 74-25, correspondiente al nuevo Código Penal dominicano, no establece una prohibición general del uso de WhatsApp para comunicarse con los pacientes o proporcionar orientaciones relacionadas con su atención.
Indicó que un profesional que mantiene una relación previa con su paciente no incurre automáticamente en responsabilidad penal por prestarle asistencia mediante esa aplicación.
No obstante, el uso de herramientas digitales debe analizarse en función de las circunstancias de cada caso y de las obligaciones profesionales correspondientes. La comunicación por mensajería no elimina el deber de cuidado ni sustituye la evaluación de los hechos cuando se investiga una posible infracción.
La procuradora recordó, además, que para que una conducta pueda considerarse delito debe estar descrita de manera expresa en la legislación.
“Solo es delito lo que el legislador de forma clara dice que es delito, lo contrario no es delito”, puntualizó, al referirse a los principios de tipicidad y subsunción.
Finjus llama a estudiar los efectos del nuevo Código Penal
El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños, destacó que la aprobación del nuevo Código Penal representa una etapa importante para el sistema de justicia dominicano.
A su juicio, después de un prolongado proceso de discusión y reforma, corresponde examinar las consecuencias prácticas de la legislación en los diferentes sectores de la sociedad, incluido el sistema sanitario.
Castaños señaló que alrededor de la reforma también han surgido numerosas interpretaciones que requieren análisis y aclaración, razón por la que se organizó el seminario dirigido a profesionales de la salud, administradores de centros sanitarios, gestores y miembros de la comunidad jurídica.
Indicó que el sector salud merece especial atención porque sus profesionales toman diariamente decisiones relacionadas con derechos fundamentales, entre ellos la vida, la salud y la integridad física de las personas.
Especialistas participaron en el seminario sobre responsabilidad sanitaria
Además de la conferencia de la procuradora general, la actividad contó con la participación del cirujano plástico Severo Mercedes; el médico y abogado Ricardo Nieves; y los juristas Gilberto Octío, Ricardo De León y Luz Díaz.
Los participantes compartieron conocimientos y experiencias vinculados con los desafíos legales que plantea la entrada en vigor del nuevo Código Penal para el ejercicio de las profesiones sanitarias.
El encuentro buscó ofrecer herramientas para comprender las disposiciones de la reforma y promover una discusión informada sobre las obligaciones, los riesgos y las responsabilidades que pueden surgir durante la prestación de servicios médicos.
La actividad concluyó con un llamado a analizar la nueva normativa desde una perspectiva jurídica y práctica, evitando interpretaciones sin fundamento y tomando en cuenta que cada caso debe examinarse de acuerdo con sus circunstancias y con lo establecido en la legislación vigente.

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