Nuevas regulaciones a las prestadoras que ofrecen acceso a internet

Santo Domingo.- A partir del 1 de julio de 2021, entrará en vigencia un nuevo reglamento del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) que regula las relaciones entre las prestadoras que ofrecen acceso a internet y sus usuarios en cualquiera de sus modalidades: postpago o prepago, fijo o móvil, independientemente de la tecnología que se utilice.
La entidad aclara que este reglamentará la prestación del servicio, sea contratado en conjunto o de forma separada.
Te presentamos ocho nuevas medidas que deberás conocer para defender tus derechos ante cualquier prestadora de internet:
1. Las prestadoras deben transparentar cualquier límite que pudiera haber en sus planes, que en ciertos casos estaban ambiguos u omitidos del contrato o política de uso del servicio.
El Indotel evaluará si los topes anunciados por las prestadoras resultan razonables, debido al incremento de la demanda de servicios digitales por parte de los usuarios y las características de los servicios contratados.
2. Las prestadoras deberán presentar al Indotel, con la entrada en vigencia del Reglamento, un plan de transición a IPv6 a partir de la fecha citada arriba.
3. En cuanto a los casos de averías, el reglamento establece que los usuarios tendrán derecho a la aplicación de un crédito por la avería, total o parcial del servicio, por causas que no sean imputables al usuario, salvo casos de fuerza mayor.
4. Las prestadoras deberán generar un crédito a favor del usuario en caso de degradaciones en el servicio de internet fijo si la velocidad recibida es 10% menor a la contratada, de conformidad con las condiciones establecidas en el referido reglamento.
5. Las prestadoras deberán informar a los usuarios sobre los principales factores que podrían limitar o degradar la velocidad efectiva del servicio experimentada por el usuario, diferenciando aquellos sobre los que sí tiene control la prestadora y los que son ajenos a la misma.
6. Estas compañías tendrán que garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad mediante la asistencia adecuada que asegure su acceso a las Tecnologías de la Comunicación (TIC).
7. El usuario tiene derecho a acceder a internet bajo el principio de neutralidad de la red, en el cual las concesionarias del servicio no podrán bloquear, interferir, ralentizar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicios disponibles en internet
8. Los usuarios podrán acceder, descargar, cargar, subir o distribuir libremente información, contenidos, aplicaciones y servicios legales, sin discriminación o restricción por parte de las prestadoras del servicio de acceso a internet, siempre y cuando no contravenga las leyes y reglamentaciones nacionales.
Caso reciente 
Este fin de semana se desataron críticas en las redes sociales porque la compañía de telecomunicaciones Claro explicó que establecía el límite de consumo de internet en 2,000 gigabytes (GB).
En un comunicado, la empresa explicó que el límite está fijado en dos terabytes (TB), diez veces más que la cantidad anteriormente señalada para el servicio de internet fijo para residencias, tal como regula la resolución del Indotel.
Extraído de: listindiario

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