Santo Domingo.- El Partidos Superior Electoral (TSE) aplazó para el próximo martes 25 de julio la audiencia sobre la demanda que solicita la nulidad de la personería jurídica de 33 partidos y movimientos políticos que no alcanzaron el 1 % de los votos válidos en las elecciones generales de 2024, conforme a lo establecido por la legislación dominicana.
La decisión fue adoptada por el pleno del TSE, integrado por su presidente, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arías y Lenis Rosángela García Guzmán.
El aplazamiento responde a una solicitud presentada por la Junta Central Electoral (JCE), con el propósito de que las organizaciones políticas involucradas sean formalmente puestas en causa antes de continuar con el conocimiento del proceso.
TSE ordena notificaciones a partidos por la JCE
El TSE ordenó que las notificaciones a las 33 organizaciones políticas sean realizadas por la Junta Central Electoral, que actúa como parte impugnada en el proceso, representada por su consultora jurídica, Nikaury Báez.
La audiencia fue reprogramada para las 9:00 de la mañana del 25 de julio, fecha en la que el TSE conocerá el expediente una vez se haya cumplido con el procedimiento de notificación.
Entre las organizaciones incluidas figuran partidos políticos y movimientos reconocidos por la JCE, como Alianza País (AlPaís), Justicia Social (JS), Opción Democrática (OD), Esperanza Democrática (PED), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Revolucionario Independiente (PRI), Partido Verde Dominicano (PASOVE), entre otros, además de varios movimientos municipales y comunitarios.
Demandantes invocan la Ley de Partidos
La acción judicial fue presentada por Proyecto Visión Nación (PVN) y el abogado José Cristopher Ramírez, quienes sostienen que las organizaciones políticas que no alcanzaron el porcentaje mínimo de votos requerido por la ley deben perder su personería jurídica.
En la instancia depositada el 9 de julio, los demandantes afirman que el propósito de la demanda es preservar la coherencia del sistema de partidos y evitar que agrupaciones sin el respaldo electoral exigido continúen recibiendo los beneficios y recursos públicos contemplados para las organizaciones con representación suficiente.
Asimismo, solicitan que el Tribunal Superior Electoral ordene a la Junta Central Electoral aplicar de forma estricta el artículo 75 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al considerar que esa disposición establece las consecuencias legales para las organizaciones que no alcanzan el porcentaje mínimo de sufragios.
Los accionantes también argumentan que cualquier interpretación administrativa o criterio que modifique, retrase o flexibilice la aplicación de esa norma podría vulnerar el principio de legalidad y afectar el equilibrio del sistema democrático.

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