Las empresas no podrán cobrar un 10% de propina si el cliente no consume en el establecimiento

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Santo Domingo.- La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia (SCJ) sostuvo que la propina obligatoria prevista en el artículo 228 del Código de Trabajo no debe incluirse en la facturación de alimentos y bebidas vendidos en cualquier lugar que no sea el negocio o comercio que vendió el («llevar o entregar»).

Según sentencia de la SCJ, el 10% obligatorio para propinas solo se aplicará a los billetes o cuentas de los clientes que consuman alimentos o bebidas en los comercios o establecimientos que los vendan, sin que la recaudación pueda extenderse al monto del concepto Facturas por productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, bares u otras empresas que vendan alimentos o bebidas para consumir en diferentes lugares, explica un comunicado.

Esto es independientemente de si las comidas o bebidas son transportadas por un empleado de la empresa en cuestión o si el cliente ha pagado a un tercero, ya sea una persona física o jurídica, de cualquier forma o vía, cuya actividad económica es el transporte de alimentos, o bebidas, producidas por otras empresas «, reza la sentencia.

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