TC estableció que rutas de transporte públi­co propiedad del Estado

El Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que el transporte público es un bien legal de dominio público y forma parte del patrimonio nacional, por lo que no puede ni debe pertenecer a las personas.

Señaló que las rutas de transporte público son por naturaleza propiedad exclusiva del Estado, «sin que puedan ser objeto de negocio». “Es decir, se prohíbe su venta, donación, canje o cualquier otro tipo de actividad jurídica que implique la transferencia de poder absoluto o fraccional de estos”, dijo TC en la sentencia TC-0330-21.

Mencionó el artículo 43 de la ley 63-17, de movilidad, transporte terrestre, tráfico y seguridad vial. este pasaje dispone que “las rutas de transporte público de pasajeros son propiedad del estado. la prestación del servicio público de transporte de pasajeros será autorizada mediante la emisión de licencias de operación, emitidas por intrant (instituto nacional de tránsito y transporte terrestre) y por los municipios de su jurisdicción a favor de operadores públicos o privados, en los términos de esta ley. y sin vulnerar derechos o prerrogativas previamente establecidos ”.

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