Contrataciones Públicas dice: El estado de emergencia previsto en la Constitución no es el mismo que la Declaración de Emergencia de la Ley 340-06 de Contratación Pública

Los contratos públicos de emergencia nacional son casos de exención de los procedimientos ordinarios previstos en la Ley Núm. 340-06 para la adquisición de bienes, servicios u obras

Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP)

La Dirección General de Contrataciones Pública (DGCP) está realizando la precisión necesaria debido a la confusión identificada en el debate público sobre el estado de excepción constitucional y la declaración de emergencia prevista como procedimiento excepcional en la Ley No. 340-06 de Contratación Pública.

En esta administración, el presidente Luis Abinader hasta el momento solo ha promulgado un decreto único declarando que la contratación pública atiende necesidades de interés general, a saber, el Decreto No. 401-20 de 27 de agosto de 2020, el cual tuvo una duración de 45 días, durante el cual las compras de emergencia y los Contratos de la compra de bienes de consumo y medicamentos, así como otros bienes y servicios relacionados, ha sido declarada necesaria para la continuación de las iniciativas para contener y prevenir el COVID-19.

El decreto que declara las compras de emergencia debe especificar el alcance, el momento de la emergencia y las instituciones que pueden realizar la contratación pública bajo este procedimiento excepcional. Las instituciones que en ese momento, por el decreto anterior, autorizaron a realizar estas compras fueron el Ministerio de Salud Pública, el Programa Central de Medicamentos Esenciales de Apoyo Logístico (Promese / Cal), el Servicio Nacional de Salud (SNS) y la Universidad Autónoma de Domingo Santo (UASD).

Los contratos públicos de emergencia nacional son casos de exención de los procedimientos ordinarios previstos en la Ley Núm. 340-06 para la adquisición de bienes, servicios u obras, y que pueden ser utilizados excepcionalmente cuando una emergencia nacional pueda afectar el interés público, la vida o el economía del país, declaración previa y apoyo mediante decreto del ejecutivo.

Este decreto que declara las compras de emergencia no es lo mismo que el decreto que declara el estado de emergencia ya que son conceptos y naturalezas diferentes. Por un lado, el estado de emergencia tiene carácter constitucional y tiene como objetivo proteger el orden constitucional de situaciones excepcionales, y por otro lado, las compras de emergencia tienen como finalidad proporcionar los suministros necesarios para atender las situaciones que requieran la declaración de emergencia. compras.

Los estados excepcionales, según el artículo 262 de la Constitución, son situaciones excepcionales que menoscaban gravemente la seguridad de la nación, las instituciones y el pueblo, frente a las cuales los poderes ordinarios resultan insuficientes. Estos pueden ser un estado de defensa, un estado de inquietud interior y un estado de emergencia.

En este sentido, constituyen un régimen de excepción que puede ser declarado por el Presidente de la República, previa autorización del Congreso Nacional, en situaciones especiales. Por su naturaleza, delimitan la frontera entre la normalidad y la anormalidad, ya que implican un conjunto de medidas y limitaciones para hacer frente a situaciones en las que las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para hacerlo son insuficientes y ajenos a la contratación. .

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